Categoría de clasificación y topes de solvencia
La categoría no sale del importe del contrato sino de su anualidad media. Esta calculadora la obtiene del valor estimado y el plazo, avisa de si la clasificación es obligatoria, y te dice hasta dónde puede llegar legalmente el pliego al exigir solvencia.
Categoría de clasificación y límites de solvencia
La categoría sale de la anualidad media, no del importe total. Es la confusión que más veces deja a una empresa fuera.
Anualidad media: el cálculo que se hace mal
La anualidad media es el importe del contrato llevado a doce meses. Una obra de 1.200.000 € en 24 meses tiene una anualidad media de 600.000 € —categoría 3—, y la misma obra en 10 meses tiene 1.440.000 € —categoría 4—. El importe es idéntico; la categoría exigible, no.
Para qué sirven los topes de solvencia
Los requisitos de solvencia tienen que ser proporcionados al objeto del contrato, y la ley pone techos: el volumen anual de negocios exigible no puede superar una vez y media el valor estimado, y el importe anual de obras ejecutadas no puede exigirse por encima del 70 % del valor estimado anualizado.
Lo que esta herramienta no calcula
El subgrupo. Depende de qué unidades tiene el proyecto y de su peso relativo, no del importe, y lo fija el pliego. Deducirlo de una cifra sería inventarlo.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué importe es obligatoria la clasificación?
Desde 500.000 € de valor estimado en contratos de obras (art. 77.1.a LCSP). Por debajo, acredita la solvencia pero no es obligatoria.
¿Por qué no me sale categoría 5 en el grupo J?
Porque en los grupos I, J y K no existen las categorías 5 y 6: la máxima es la 4, que cubre todo lo que supere los 840.000 € de anualidad media.