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Solvencia económica y técnica: qué te van a pedir

GuíaActualizado el 3 min de lectura

La solvencia es el filtro de entrada: se comprueba antes de mirar tu oferta. Si no la acreditas, da igual lo buena que sea la propuesta. Y es el apartado donde más contratos se pierden sin haber competido.

Dos solvencias, dos pruebas

La LCSP separa la solvencia económica y financiera —que tengas músculo para aguantar el contrato— de la solvencia técnica o profesional —que sepas hacerlo—. Se exigen las dos, y cada una tiene su lista cerrada de medios de acreditación.

Solvencia económica y financiera

  • Volumen anual de negocios del mejor ejercicio de los tres últimos. Es el medio más usado. El importe mínimo exigible no puede superar una vez y media el valor estimado del contrato, salvo que se justifique un riesgo especial.
  • Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, con un importe mínimo.
  • Patrimonio neto o ratios de balance, al cierre del último ejercicio.

Solvencia técnica en contratos de obras

  • Relación de obras ejecutadas en los cinco últimos años, con certificados de buena ejecución. Es el medio principal. El importe anual acumulado del año de mayor ejecución no puede exigirse por encima del 70 % del valor estimado anualizado.
  • Títulos académicos y profesionales del empresario y del personal directivo, y en particular del responsable de la obra.
  • Declaración de maquinaria y equipo técnico del que se dispondrá.
  • Plantilla media anual de los tres últimos años.
El límite que casi nadie invoca. Los requisitos de solvencia tienen que ser proporcionados y estar vinculados al objeto del contrato. Un pliego que exige cinco obras idénticas de importe superior al contrato está cerrando el mercado, y eso es recurrible. Si el requisito te deja fuera y es desproporcionado, la vía es el recurso, no resignarse.

Adscripción de medios

Además de la solvencia, el pliego puede exigir el compromiso de adscribir a la ejecución medios personales o materiales concretos: un jefe de obra con X años de experiencia, un técnico de calidad, determinada maquinaria.

Tres cosas que conviene tener claras:

  • En el sobre va el compromiso, no los contratos. La acreditación llega al requerirse la documentación previa a la adjudicación.
  • Puede configurarse como obligación esencial. Si es así, incumplirla durante la obra es causa de resolución del contrato.
  • Los medios adscritos no se cambian sin autorización del órgano de contratación.

Solvencia con medios externos

Puedes acreditar la solvencia con medios de otras entidades —matriz, filial, un tercero— siempre que demuestres que vas a disponer efectivamente de esos medios durante toda la ejecución. Se acredita con un compromiso por escrito de la entidad que los presta. No vale una carta de intenciones genérica.

Cuándo la clasificación sustituye a la solvencia

En contratos de obras, estar clasificado en el grupo y subgrupo del contrato con categoría suficiente acredita la solvencia sin más. Y por encima de cierto importe deja de ser una alternativa para ser obligatorio.

Artículo 77 LCSP En los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros, es requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado. Por debajo de esa cifra, la clasificación acredita la solvencia, pero el empresario puede optar por acreditarla con los medios específicos del pliego.

Detalle de grupos, subgrupos y categorías en la guía de clasificación empresarial.

Si algo de esta guía no coincide con lo que dice el pliego de tu licitación, manda el pliego: el pliego es ley del contrato y gana a cualquier regla general.

Preguntas frecuentes

¿Puedo licitar sin clasificación en una obra de 800.000 €?

No. A partir de 500.000 € de valor estimado, la clasificación en el grupo y subgrupo correspondiente es requisito indispensable en contratos de obras (art. 77 LCSP).

¿Cuánto volumen de negocio me pueden exigir?

Como regla, no más de una vez y media el valor estimado del contrato, salvo justificación expresa de un riesgo especial en el expediente.

¿Las obras de una UTE cuentan como experiencia propia?

Cuenta la parte efectivamente ejecutada por tu empresa dentro de la UTE, según su porcentaje de participación, y así debe figurar en el certificado de buena ejecución.

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