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Clasificación empresarial: grupos, subgrupos y categorías

GuíaActualizado el 3 min de lectura

Un código como «C-2-3» dice tres cosas: qué tipo de obra puedes hacer, en qué especialidad y hasta qué importe. Entender los tres números evita presentarse a licitaciones que ya estaban cerradas para tu empresa.

Cómo se lee un código de clasificación

El código tiene tres partes: grupo (una letra), subgrupo (un número) y categoría (otro número).

  • Grupo: el tipo de obra. A movimiento de tierras y perforaciones, B puentes y viaductos, C edificaciones, D ferrocarriles, E hidráulicas, F marítimas, G viales y pistas, H transportes de productos petrolíferos y gaseosos, I instalaciones eléctricas, J instalaciones mecánicas, K especiales.
  • Subgrupo: la especialidad dentro del grupo. En el grupo C (edificaciones), por ejemplo, el subgrupo 2 es estructuras de fábrica u hormigón.
  • Categoría: el tope económico, por anualidad media.

Así, C-2-3 es: edificación, estructuras de fábrica u hormigón, hasta la categoría 3.

Las categorías y su importe

Las categorías se fijan por la anualidad media del contrato, no por su importe total. Desde el RD 773/2015 se numeran del 1 al 6:

CategoríaAnualidad media del contrato
1hasta 150.000 €
2más de 150.000 € y hasta 360.000 €
3más de 360.000 € y hasta 840.000 €
4más de 840.000 € y hasta 2.400.000 €
5más de 2.400.000 € y hasta 5.000.000 €
6más de 5.000.000 €
Excepción que se olvida. Las categorías 5 y 6 no existen en los grupos I, J y K ni en sus subgrupos: ahí la categoría máxima es la 4, que cubre todo lo que supere los 840.000 €.

Anualidad media, no importe total

La confusión más cara de este apartado. Una obra de 1.200.000 € con un plazo de 24 meses tiene una anualidad media de 600.000 €, que es categoría 3, no 4. Y la misma obra de 1.200.000 € en 10 meses tiene una anualidad media de 1.440.000 € (el importe llevado a doce meses), que es categoría 4.

La calculadora de clasificación hace el cálculo desde el importe y el plazo.

Cuándo es obligatoria

Artículo 77.1.a) LCSP Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores.

Por debajo de 500.000 €, la clasificación acredita la solvencia, pero no es obligatoria: puedes acreditarla con los medios del pliego. Es una alternativa a tu favor, no un requisito.

Cuando el pliego pide varios subgrupos

En obras con partidas de naturaleza distinta, el pliego puede exigir más de un subgrupo. Reglas prácticas:

  • Solo se puede exigir clasificación en un subgrupo cuando las obras de ese tipo tienen peso suficiente en el conjunto. Exigir un subgrupo por una partida testimonial es un requisito desproporcionado.
  • El número de subgrupos exigidos no debe ser excesivo: hay doctrina consolidada de las juntas consultivas limitándolo, precisamente porque cada subgrupo adicional cierra el mercado.
  • En UTE, la clasificación se acumula entre los miembros según las reglas de acumulación, lo que permite llegar a categorías que ninguno alcanza por separado.

Cómo se obtiene

La clasificación la otorga la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, o el órgano autonómico competente cuando la clasificación se solicita para licitar con esa comunidad. Se acredita con el certificado vigente, y hay que mantener las condiciones: la clasificación se revisa y puede suspenderse si la empresa deja de cumplir los requisitos de solvencia que la sostenían.

Si algo de esta guía no coincide con lo que dice el pliego de tu licitación, manda el pliego: el pliego es ley del contrato y gana a cualquier regla general.

Preguntas frecuentes

¿La categoría se calcula sobre el importe total del contrato?

No, sobre la anualidad media: el importe llevado a doce meses según el plazo de ejecución. Una obra de 1.200.000 € en 24 meses tiene anualidad media de 600.000 €.

¿Necesito clasificación para una obra de 300.000 €?

No es obligatoria por debajo de 500.000 € de valor estimado. Si la tienes, te vale para acreditar solvencia; si no, la acreditas con los medios que fije el pliego.

¿Existe la categoría 5 en el grupo I?

No. En los grupos I, J y K y sus subgrupos la categoría máxima es la 4, que cubre todo lo que supere los 840.000 € de anualidad media.

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