Baja temeraria: cuándo tu oferta es anormalmente baja
Una baja temeraria no excluye tu oferta. Lo que excluye es no justificarla, o justificarla con un escrito genérico. Esta guía explica cuándo se entra en presunción de anormalidad, cómo se calcula el umbral exacto y qué tiene que contener la justificación para que la mesa la acepte.
Qué es exactamente una baja temeraria
El término que usa la ley no es «baja temeraria» sino oferta anormalmente baja. Es una oferta tan por debajo del resto, o del presupuesto de licitación, que el órgano de contratación sospecha que no se puede ejecutar por ese precio.
Aquí está el punto que más se malinterpreta: entrar en presunción de anormalidad no es una exclusión automática. Es la apertura de un trámite. Se te da audiencia, justificas, y la mesa decide. Solo si la justificación no convence se excluye la oferta.
Los umbrales del artículo 85 RGLCAP
El pliego puede fijar sus propios parámetros. Cuando no lo hace, se aplican los criterios del artículo 85 del Reglamento General (RD 1098/2001), que dependen de cuántas ofertas se han presentado:
| Licitadores | Se presume anormal la oferta que… |
|---|---|
| 1 | sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 puntos porcentuales |
| 2 | sea inferior en más de 20 puntos porcentuales a la otra oferta |
| 3 | sea inferior en más de 10 puntos porcentuales a la media aritmética, excluyendo del cálculo de la media la oferta más alta si supera esa media en más de 10 puntos |
| 4 o más | sea inferior en más de 10 puntos porcentuales a la media aritmética de todas las ofertas |
Y una regla que funciona por encima de todas las anteriores: se considera desproporcionada, en cualquier caso, la baja superior a 25 unidades porcentuales.
Un ejemplo con cuatro licitadores
Presupuesto base de licitación: 400.000 €. Ofertas presentadas: 380.000 €, 360.000 €, 344.000 € y 296.000 €.
- Media aritmética: (380.000 + 360.000 + 344.000 + 296.000) / 4 = 345.000 €.
- Umbral: 10 puntos porcentuales por debajo de la media → 345.000 × 0,90 = 310.500 €.
- Solo la oferta de 296.000 € queda por debajo: es la única en presunción de anormalidad.
Comprueba el tuyo con la calculadora de baja temeraria: acepta las cuatro reglas y te dice qué ofertas caen y por cuánto margen.
Qué pasa después: el artículo 149
Identificada la oferta, el órgano de contratación abre el trámite de audiencia. Los puntos que importan:
- El requerimiento tiene que ser motivado y conceder plazo suficiente. Un plazo irrisorio es impugnable.
- La justificación se valora con asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
- La exclusión tiene que estar motivada: no vale «no se considera justificada» sin explicar por qué.
- Si el precio anormalmente bajo se debe a incumplimiento de la normativa laboral (convenio aplicable incluido) o medioambiental, la oferta se rechaza. Este es un motivo de rechazo directo.
Qué escribir en la justificación
La justificación que funciona es aritmética, no retórica. Una carta explicando que la empresa tiene mucha experiencia no justifica nada. Lo que la mesa necesita ver es de dónde sale cada euro de diferencia:
- Descomposición del precio por unidades de obra, con rendimientos, precios de material y coste de mano de obra. Si el ahorro está en tres partidas, se señalan esas tres.
- Ofertas de proveedores con fecha y validez que respalden los precios de material usados.
- Costes salariales calculados sobre el convenio que aplica, con la categoría y las horas. Esta parte es la que más se revisa: un coste por debajo de convenio es rechazo directo.
- Soluciones técnicas o condiciones favorables concretas: maquinaria propia amortizada, cantera o planta a X km, acopio ya comprado. Concretas y comprobables, no adjetivos.
- Ayudas públicas si las hay, acreditadas y legalmente concedidas.
La garantía complementaria
Si tu oferta estaba incursa en presunción de anormalidad y aun así resultas adjudicatario, el órgano de contratación puede exigirte una garantía complementaria.
Cálculo rápido en la calculadora de garantías.
Si algo de esta guía no coincide con lo que dice el pliego de tu licitación, manda el pliego: el pliego es ley del contrato y gana a cualquier regla general.
Preguntas frecuentes
¿Entrar en baja temeraria significa que me excluyen?
No. Abre un trámite de justificación (art. 149 LCSP). La exclusión solo llega si la justificación no se presenta o no convence, y la decisión tiene que estar motivada.
¿El pliego puede fijar umbrales distintos del artículo 85?
Sí. Los parámetros objetivos para apreciar la anormalidad los fija el pliego. El artículo 85 del RGLCAP se aplica cuando el pliego no dice nada. Mira siempre primero el pliego.
¿Se computa el IVA para calcular la baja?
Las ofertas se comparan sin IVA, igual que el presupuesto base de licitación se expresa con y sin IVA por separado. Mezclar una cifra con IVA y otra sin él es el error que más veces deja un cálculo de baja mal hecho.
¿Cuánto plazo tengo para justificar?
La ley dice «plazo suficiente» y no fija días. En la práctica el requerimiento suele dar entre 5 y 10 días hábiles. El plazo concreto viene en el propio requerimiento.